Diario del Derecho. Edición de 30/11/2012
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Lagunas jurídicas en el mundo virtual; por Daniel Arias Pando, abogado especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías

El día 30 de noviembre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Daniel Arias Pando, en el cual el autor considera que la posibilidad de crear perfiles de internet sin necesidad de verificación real bajo la responsabilidad del administrador del servicio, el establecimiento de servidores en territorios fuera de la jurisdicción competente sin necesidad de contar con representación efectiva en el mismo, la estricta aplicación de las normas procesales para la averiguación y la persecución de los delitos cometidos en este mundo son criterios que, con independencia del trabajo legislativo de tipificación de delitos en consonancia con el desarrollo social y tecnológico, necesitan ser abordados con urgencia.

LAGUNAS JURÍDICAS EN EL MUNDO VIRTUAL

Mesa de ordenador, acceso al perfil de la red social, elección de un nick original: MaximoCaraDura. Doble clic. Todo preparado para sucumbir a la tentación de dar rienda suelta a los instintos más ocultos, a las venganzas más guardadas. La creación de la personalidad virtual, ésa que conoce perfectamente su facilidad para esconder la real y su evidente dificultad práctica para ser rastreada, puede constituir el primer paso para la creación de un espacio de impunidad muy peligroso.

El ejemplo nos surge en la vida real. Ante la denuncia de un ciudadano por un presunto delito contra el honor cometido a través de internet y la imposibilidad de conciliación al desconocer la identidad del autor, la Audiencia de Madrid, en un auto del 26 de mayo de 2009, declara expresamente: “Los apelantes desconocen quiénes están vertiendo las manifestaciones supuestamente injuriosas, dado que tales manifestaciones se difunden a través de foros de internet y la dificultad de averiguar por medios propios qué personas se hallan detrás es sobradamente conocida”.

Ya no resulta original la afirmación de que la ley parece ir siempre por detrás de la realidad social. Lo que sí resulta sorprendente es que aún no hayamos sido capaces de superar las limitaciones y poner remedios efectivos que permitan conjugar el desarrollo de nuestras posibilidades tecnológicas con la protección de nuestros derechos como personas y titulares de bienes jurídicos irrenunciables.

Las posibilidades reales hoy ofrecidas por nuestra presencia en el llamado mundo virtual están volviendo a posibilitar ataques, violaciones de derechos y extralimitaciones que habíamos conseguido reducir y limitar a través del desarrollo normativo de éste nuestro mundo físico. Así, todo el mundo evita hoy emitir, bajo voz o firma propia, afirmaciones injuriosas o calumniosas, pero también resulta hoy de sobra conocido que el usuario MaximoCaraDura puede erigirse como el nuevo vengador, capaz de cometer aquellas tropelías sin consecuencia práctica alguna.

Es cada día más frecuente que personas de cierta relevancia pública se vean en la necesidad de emitir declaraciones informando de la no autoría de determinadas ideas, mensajes o manifestaciones que le han sido falsamente atribuidos mediante la creación de identidades fingidas. Tampoco empieza a resultar infrecuente que se compartan en la red, bajo el cobijo del anonimato, imágenes o grabaciones íntimas de otra persona.

La situación puede ser aún peor si se para uno a pensar sobre las características de ese mundo virtual. Un mundo de identidades inventadas y avatares, con una tremenda dificultad práctica de control por parte de los ciudadanos normales, completamente global y sin fronteras físicas, lo que hace aún más difíciles las actividades de vigilancia, control y persecución en su caso, con millones y millones de usuarios destino. Un mundo, en consecuencia, que abona el terreno para la comisión de hechos delictivos que pueden tener un importante efecto en el mantenimiento del orden jurídico y social conseguido hasta el momento.

Algunas reformas anteriores de nuestras leyes sustantivas han intentado identificar y contrarrestar conductas delictivas de nuevo cuño. La reforma del Código Penal emprendida por la Ley Orgánica 5/2010 ya procedió a incluir alguna de las nuevas formas de delincuencia instaurada a través del uso de las tecnologías de la información. Pero, aun así, la realidad nos demuestra que sigue siendo más veloz que nuestro esfuerzo legislativo y existen en la actualidad ejemplos de conductas que, aun mereciendo su reprobación moral, encuentran difícil encaje en la definición de alguno de los tipos delictivos actuales.

Pensar en ser tan rápidos como la realidad y el desarrollo en los usos de las nuevas tecnologías es quizás el error. Posiblemente el secreto resida no tanto en identificar conductas, sino en introducir en nuestra normativa aplicable criterios que permitan intervenciones rápidas y eficaces, que posibiliten adaptar las normas de actuación a las especiales características de este nuevo mundo virtual. Criterios que, respetando siempre los principios de proporcionalidad y adecuación y el derecho de defensa, también posibiliten el inicio de acciones tendentes a erradicar tales comportamientos. Y, sobre todo, criterios que no dificulten y obstaculicen la reclamación y defensa de los derechos de las personas.

La posibilidad de crear perfiles de internet sin necesidad de verificación real bajo la responsabilidad del administrador del servicio, el establecimiento de servidores en territorios fuera de la jurisdicción competente sin necesidad de contar con representación efectiva en el mismo, la estricta aplicación de las normas procesales para la averiguación y la persecución de los delitos cometidos en este mundo son criterios que, con independencia del trabajo legislativo de tipificación de delitos en consonancia con el desarrollo social y tecnológico, necesitan ser abordados con urgencia.

Según nuestra legislación penal, las injurias y calumnias son delitos privados que sólo pueden ser perseguidos mediante interposición de querella, previa acreditación de haber intentado acto de conciliación con el presunto autor del mismo por la vía civil. Son delitos que no pueden denunciarse, reclamando su investigación por las autoridades competentes. Si el usuario MaximoCaraDura asume su labor vengadora de difundir injurias o calumnias por las redes sociales, ¿alguien cree verdaderamente que estará dispuesto a identificarse a efectos de intentar el acto de conciliación requerido por nuestra normativa?

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