La querella interpuesta contra Andrés Pastrana Arango la redactó Rafael Sánchez Armas, director del Centro Internacional de Criminología. No la presentó él mismo porque las leyes colombianas no se lo permitieron. Por eso no pudo seguir todo el proceso correspondiente, recursos, apelaciones, archivo, vista gorda, traición, y Don Pastrana se libró de ser perseguido en los organismos internacionales de Derechos Humanos tal como se planeó. La querella nació en dependencias policiales colombianas.

 

AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

           ÓMAR DARÍO ARIZA ARANGO, oficial (r) del Cuerpo Nacional de Policía, abogado y director en Colombia del Centro Internacional de Criminología (con sede en España), comparezco ante la Cámara de Representantes, y en virtud de lo previsto en los artículos 40.6 de la Constitución Política Colombiana y 27 del Código de Procedimiento Penal, SOLICITO que se interponga querella contra el presidente de la República Don ANDRÉS PASTRANA ARANGO, presuntamente por la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política Colombiana, así como por encubrimiento de las actividades delictivas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Esta petición se basa en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

  P R E Á M B U L O

  Que deseo la paz en Colombia, pero una paz digna, justa y democrática, y en todo caso, fruto del respeto a dos condiciones fundamentales en cualquier proceso de negociación y diálogo, como es el respeto a los principios y la negativa de ambas partes a usar la fuerza durante la negociación. Ninguna de las dos condiciones se ha cumplido en el denominado "proceso de paz" entre la narcoguerrilla de las FARC y el Gobierno de Don ANDRÉS PASTRANA ARANGO, y como ejemplo baste mencionar la reacción de la narcoguerrilla tras salvar el Gobierno in extremis el denominado proceso de paz asesinando a más policías, secuestrando personas masivamente o cometiendo un sinnúmero de sabotajes.

  H E C H O S

  Primero.- Que la decisión del presidente de la República de ceder la "zona de distensión" a la narcoguerrilla de las FARC, constituyó un acto contrario a la Constitución Política Colombiana, por cuanto la soberanía de la nación radica en el pueblo, y éste no fue consultado según contempla la norma de normas de nuestro ordenamiento jurídico.  

Segundo.- Que son funciones del Estado, y por lo tanto obligación del presidente de la República, entre otras, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.  

Tercero.- Que la Constitución Política Colombiana no faculta al presidente de la República a ceder la soberanía de la nación temporal ni espacialmente, y sí por el contrario, le obliga a conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.  

Cuarto.- Que las Fuerzas Militares, según la Constitución Política Colombiana, tiene como misión la defensa de la soberanía de la nación, y es evidente que dicha función ha sido interrumpida en la "zona de distensión" tras ser desmilitarizada (las Fuerzas Militares colombianas han desmilitarizado la región, pero no la narcoguerrilla de las FARC).  

Quinto.- Que la Constitución Política Colombiana no contempla ninguna excepción territorial a la función pública de la Administración de Justicia, y es evidente que dicha función ha sido interrumpida en la "zona de distensión" tras ser abandonada por jueces y fiscales.  

Sexto.- Que la Constitución Política Colombiana obliga a la Policía Nacional a preservar los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, así como garantizar la paz, y es evidente que dicha misión ha sido interrumpida en la "zona de distensión" por ser desmantelada policialmente en "beneficio de la paz".  

Séptimo.- Que como resultado de la quiebra del Estado de Derecho democrático en la "zona de distensión", la narcoguerrilla de las FARC se convirtió en parte del Estado.  

Octavo.- Que según las noticias de los medios de comunicación, las denuncias hechas por autoridades militares y policiales, las informaciones de la Defensoría del Pueblo, así como otras fuentes de documentación, en la "zona de distensión" se han cometido delitos de homicidio, secuestro, extorsión, narcotráfico, reclutamiento forzoso de niños, pillaje, torturas, detenciones ilegales; en definitiva, el Gobierno de Don Andrés Pastrana Arango ha consentido la reiterada violación de los Derechos Humanos en una parte del territorio colombiano.  

Noveno.- Que aun habiendo sido informado puntualmente de todas las atrocidades perpetradas por la narcoguerrilla de las FARC, el presidente de la República ha insistido en mantener un "proceso de paz" viciado desde el principio, precisamente por la condición narcotraficante de las FARC.  

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I

  PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

  Artículo 2.1.- Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.  

Artículo 2.2.- Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.  

Artículo 5.1.- Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.  

Artículo 6.1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.  

Artículo 7.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.  

Artículo 9.1.- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.  

II  

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA  

Artículo 2.1.- Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.  

Artículo 2.2.- En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.  

Artículo 4.1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.  

Artículo 4.2.- Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.  

III  

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO  

Artículo 1.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.  

Artículo 6.1.- Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.  

Artículo 9.1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.  

Artículo 38.1.- Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.  

Artículo 38.2.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.  

IV  

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  

Artículo 4.1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.  

V  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA  

Artículo 40.6.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.  

Artículo 3.- La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.  

Artículo 189.4.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.  

Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.  

Artículo 101.- Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.  

Artículo 188.- El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.  

Artículo 217.- Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.  

Artículo 228.- La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.

Artículo 218.- La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Artículo 198.- El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

Artículo 178.3.- La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: Acusar ante el Senado, cuando hubieren causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Artículo 174.- Corresponde al Senado conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados del Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Artículos 11, 12, 15, 18, 24 y 34, relacionados con el Título II, Capítulo I, sobre Derechos Fundamentales.  

VI  

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Artículo 27.- Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban de investigar de oficio.  

VII

CÓDIGO PENAL

Artículo 1- El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.  

Artículo 446.- El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto público, ayudare a eludir la acción de la autoridad o entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión.  

Artículos 101 (delito de genocidio), 103 (delito de homicidio), 135 y siguientes (delito contra el Derecho Internacional Humanitario; tortura, terrorismo, toma de rehenes, devastación de poblaciones, reclutamiento forzoso de menores), 169 (delito de secuestro extorsivo), 173 (delito contra los medios de transportes colectivos), 180 (delito de desplazamiento forzado de personas), 244 (delito de extorsión), 323 (delito de blanqueo de activos), 375 y siguientes (delito de narcotráfico), 455 (delito de menoscabo de la integridad territorial de la nación) y 456 (delito de hostilidad militar).  

Por todo lo manifestado,

SOLICITO a la Cámara de Representantes, primero que se abra un proceso de investigación contra Don ANDRÉS PASTRANA ARANGO y segundo que sean citadas como testigos las siguientes personas:

 

(1) Que sea citado Óscar Fernando Cuevas Cepeda (huido de Colombia tras obtener un oportuno permiso carcelario) para conocer sus relaciones tanto con las FARC como con el cartel de Cali, y cómo, dónde y cuándo se tomó una fotografía con Don Andrés Pastrana Arango, según publicó el periódico El Tiempo, el 14 de abril del 2001. Óscar Fernando Cuevas Cepeda ha sido miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y directivo de la Fundación Colombia Paz. ¿Paz o Narcopaz, como ha escrito el periodista Manuel Vicente Peña Gómez en la obra La traición de Andrés Pastrana?  

(2) Que sea citado Carlos Ariel Charry Guzmán (detenido en México por orden de la Procuradoría General de la República) para que se ratifique en su denuncia sobre las relaciones entre las FARC y el cartel de Tijuana. El fiscal antidrogas Mariano Herrán Salvatti, dijo que la organización desmantelada en México DF servía de base a las operaciones dirigidas desde San Vicente del Caguán (en la "zona de distensión" cedida por Don Andrés Pastrana Arango a la narcoguerrilla de las FARC) en materia de tráfico de drogas y abastecimiento de armas.  

(3) Que sea citado Gonzalo Díaz Figueredo (desertor de las FARC) para que se ratifique en su denuncia, recogida por el autor Luis Alberto Villamarin Pulido en su obra El cartel de las FARC, si en 1987, como miembro del grupo financiero de la secretaria de las FARC, el narcoterrorista "Raúl Reyes" le ordenó recaudar fondos procedentes de los cultivadores de coca.  

(4) Que sean citados los generales Fernando Tapias Stahelin, Jorge Enrique Moral Rangel y Carlos Alberto Fracica Naranjo, para que declaren si en la Operación "Gato Negro" quedó demostrada la vinculación de la narcoguerrilla de las FARC con el capo brasileño Luis Fernando Da Costa.  

(5) Que sea citado Luis Camilo Osorio Isaza para saber si la Fiscalía General de la Nación ha dictado orden de busca y captura por narcotráfico contra Tomás Medina Caracas, alias Negro Acacia, cabecilla de las FARC y vinculado con Luis Fernando Da Costa.  

(6) Que sea citada Diana Duque Gómez para que se ratifique en sus manifestaciones en Colombia Analítica. Dijo textualmente, bajo el título "Proceso de paz colombiano, crimen contra la humanidad": "Entre el sinnúmero de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Colombia por las FARC son los asesinatos políticos de connotados líderes antisubversivos como la familia Turbay Cote (liberal) y Héctor Polanía Sánchez (conservador). Ello ha sido posible por la connivencia cómplice y encubridora del presidente Andrés Pastrana Arango con la subversión. Pastrana con su falso proceso de paz y la denominada zona de distensión" que le entregó a las FARC, permitió que la subversión engendrara un Estado totalitario piloto, un régimen asesino y una base terrorista, donde los cabecillas y sus principales fuerzas son intocables, tienen garantizada la consolidación y propagación por el terror de su proyecto liberticida, asegurado sus principales medios de financiación como el narcotráfico, el secuestro y la extorsión, y cuentan con una impunidad absoluta. Pastrana engañó a Colombia y a sus Fuerzas Armadas democráticas, a las cuales convirtió en carne de cañón. (...). Con el asesinato de los principales dirigentes políticos antisubversivos de los departamentos de Caquetá y Huila, las FARC liquidaron el último bastión de resistencia política democrática en esas regiones vecinas a la infame zona de distensión, allanando así el camino para ampliar la hegemonía totalitaria. Es decir, a los 42.000 kilómetros lo absolviera, a cambio del envío de los hermanos Rodríguez a un penal del Valle (capital Cali), donde se moverían como pez en el agua".  

(11) Que sea citado Humberto de la Calle Lombana, ministro de Pastrana, para ver qué tiene que decir sobre un artículo publicado hace años en La Prensa (entonces dirigida por un hermano de Pastrana) bajo el título "Los narcos en campaña". Se refería a la denuncia del Observatorio Geopolítico de Drogas (con sede en Francia) sobre las relaciones de Humberto de la Calle Lombana con el cartel de Cali.  

(12) Que sea citado Mario Ramírez Arbelaez, antiguo secretario privado de Augusto Ramírez Ocampo y ex secretario general de la Asamblea Nacional Constituyente, para que diga por qué el otrora contable del cartel de Cali lo acusó de haber recibido dinero a cambio de que en la Constitución Política de Colombia, proclamada en 1991, no contemplara la extradición de ningún colombiano por narcotráfico.  

(13) Que sea citado el senador Enrique Gómez Hurtado para que se ratifique en sus declaraciones durante una sesión de la Comisión de Paz del Senado (donde también intervino el comisionado de paz Camilo Gómez Alzuete diciendo que la paz era la mejor herramienta contra el narcotráfico, y por lo tanto reconociendo que la guerra en Colombia la financia las FARC mediante la producción, tráfico y comercio de drogas) respecto a que el "proceso de paz" había sido un pacto secreto entre Pastrana y Tirofijo antes de las elecciones presidenciales.  

(14) Que sea citado Pablo Elías González Mongui, director del Centro Técnico de Investigación, para que diga cuántos delitos de homicidio, secuestro, extorsión, pillaje, narcotráfico, robo de vehículos, tortura, entre otros, se han cometido en la "zona de distensión".  

(15) Que sea citado Antonio Caballero Helguin para que se ratifique en su artículo publicado en la revista Semana, el 14 de mayo del 2001, cuyo extracto es el siguiente: "Revela la revista Cambio que todo esto que hemos venido padeciendo desde hace tres años (período de la "zona de distensión") tiene un solo motivo: que nuestro Presidente aspira a que le den el premio Nóbel de la Paz. ¡¡Haberlo dicho, hombre!! Nos hubiéramos ahorrado esta larga farsa estéril hecha de sangre y babas. Toda esta farsa, que sería simplemente ridícula y grotesca, de vergüenza ajena, si no estuviera urdida con tantos sufrimientos de tanta gente: los asesinados, los secuestrados, los desplazados, los huérfanos. Haberlo dicho, hombre, y todos los colombianos nos hubiéramos ahorrado su vacuo y corrupto y dañino gobierno (...). El premio Nóbel de la Paz se lo han ganado individuos de la catadura de Henry Kissinger, Anuar el Sadat o Menahem Begin, y en sus ya remotos orígenes, aquel gran genocida que fue Teodoro Roosevelt. Parace como si para merecer el premio Nóbel de la Paz fuera condición indispensable ser criminal de guerra".  

(16) Que sea citado Javier Solana Madariaga para que se ratifique acerca de los vínculos de la guerrilla colombiana con el narcotráfico, como declaró en una entrevista en TVE.  

OTROSI DIGO: Que hoy recurro a las instituciones colombianas para exigir justicia en nombre de tantos compatriotas asesinados, masacrados, torturados, secuestrados, extorsionados, y mañana lo haré si fuera necesario ante los organismos internacionales de Derechos Humanos.  

Medellín, 21 de enero del 2002.

 

ÓMAR DARÍO ARIZA ARANGO

PASTRANA TUVO MIEDO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

QUIEREN PROCESAR A URIBE PERO SE OLVIDAN DE PASTRANA

PASTRANA EUFÓRICO PERO TAMBIÉN PUEDE SER ENJUICIADO

GENERAL ACUSÓ A URIBE DE BLANQUEAR A PASTRANA

SOBERANÍA TRAICIONADA EN LA ZONA DE DESPEJE

GUERRILLA PERVIRTIÓ LA MEMORIA DE BOLÍVAR

COLOMBIA TIERRA DE COCAÍNA

RUTAS DE LA COCAÍNA

El principal narcotraficante que tiene Colombia

es Jacobo Arenas,  jefe de las FARC

(Carlos Ledher Rivas, narcotraficante, en la revista "Semana").


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RAFAEL SÁNCHEZ ARMAS

AGENCIA BK DETECTIVES ASOCIADOS

AGENCIA BK DETECTIVES