AL JUZGADO DE GUARDIA
NICOLÁS GÓMEZ RAMÍREZ, provisto del DNI número 42.720.127-L, domiciliado en la calle Farmacéutico Pedro Rivero (Polígono Cruz de Piedra), Bloque 17 – Portal 11 – Piso 13A, en Las Palmas de Gran Canaria, CP 35013, con teléfono 677-769-748 y correo electrónico nicolasgramirez@yahoo.es, en mi condición de promotor de la Asociación Canaria de Víctimas de los Servicios Sociales, según acredito en el DOCUMENTO NÚMERO UNO,
comparezo ante el JUZGADO para denunciar los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- Que CÁRITAS DIOCESANA DE CANARIAS se financia en un 66 por ciento del presupuesto del Estado según su Memoria del 2010, reproducida en un reportaje del periódico "La Provincia" en http://www.laprovincia.es/canarias/2012/07/08/4600-personas-solicitaron-ayuda-caritas-primera-vez-2011/468517.html
SEGUNDO.- Que según el DOCUMENTO NÚMERO DOS J.S.S. y R.G.C, pareja de hecho durante los últimos siete años, usuarios habituales del comedor de Cáritas Diocesana, en la Avenida de Escaleritas, número 51, en Las Palmas de Gran Canaria, han sido suspendidos en su derecho alimenticio con argumentos discriminatorios por cuanto otros usuarios en sus mismas condiciones siguen usando el servicio de comedor.
TERCERO.- Que el derecho a la alimentación no lo pierden los animales ni las personas privadas de libertad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”. http://www.un.org/es/globalissues/humanrights/
Constitución Española, artículo 15: "Todos los ciudadanos tienen derecho a la vida”. SIN DERECHO A LA ALIMENTACIÓN NO HAY DERECHO A LA VIDA.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 6.1: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana", y artículo 2.3: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar:
a) Que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.
b) Que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial.
c) Que las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Ley Canaria 9/87 de Servicios Sociales, artículo 6.3.e: "Los Servicios Sociales, para el cumplimiento de sus objetivos, realizarán las siguientes funciones y actividades: prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de marginación o de riesgo de la misma, y consiguiente acción preventiva, asistencial o rehabilitadora"
Servicios Sociales Municipales de LPGC: "La Concejalía de Servicios Sociales ha creado también la Mesa de Inclusión Social, con el objetivo de dignificar y dar calidad de vida a la ciudadanía en general, y que está integrada por colectivos, asociaciones e instituciones de la ciudad, relacionadas con la asistencia social prestada en nuestro municipio, especialmente para con el denominado colectivo de los sin techo".
Código Penal, artículo 631: "Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”.
Sentencia 135/10, Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao, del 25 de marzo del 2010: "En otras ocasiones el abandono cruel del animal dejándolo sin alimentación ni higiene e incluso morir de inanición se ha calificado como falta de abandono del art. 631.2, uno de cuyos elementos es precisamente que el abandono se produzca en condiciones en que pueda peligrar la vida o integridad del animal”. http://www.derechoanimal.info/images/pdf/RequejoComentario-a-la-Sentencia-135.pdf
Reglamento Penitenciario, artículo 4: "El interno tiene derecho a que la Administración Penitenciaria vele por su vida, integridad, salud".
Por todo lo manifestado,
SOLICITO al Juzgado que, por tratarse de una SITUACIÓN DE EMERGENCIA, garantice la tutela judicial efectiva de J.S.S. y R.G.C ordenando como MEDIDA CAUTELAR a CÁRITAS DIOCESANA DE CANARIAS la suspensión de inmediato de la referida sanción por atentar contra la vida de los sancionados.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de julio del 2012.